Madrid número 15 (BOCM-20200704-7)
Ejecución 39/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 161

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 39/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAVEL AGUILAR ASTO frente a DOS PI TERCIOS SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. PAVEL AGUILAR ASTO , frente a la demandada DOS PI TERCIOS SL, parte
ejecutada, por un principal de 4.244,41 EUROS, más 424,00 EUROS y 424,00 EUROS de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-000064-0039-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2513-0000-64-0039-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0039-20.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

BOCM-20200704-7

Notifíquese la presente resolución a las partes.