Pozuelo de Alarcón (BOCM-20200703-55)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
BOCM-20200703-55
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por decreto 2159/1978, se pone en general conocimiento que la
Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar Inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior
del APE 3.4-05 “Avenida de Majadahonda II (calle del Fresno)” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la Comisión Gestora del precitado APE
y concretado en la documentación presentada el 20 de abril de 2020 con NRE 2020/10525
(aportada previamente en formato digital el 16 de abril de 2020 con NRE 2020/10406), con
las condiciones que se derivan del informe técnico de la arquitecto municipal jefe de Planificación Urbanística, de 14 de mayo de 2020.
Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la
unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.
Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos
por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en
Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, a partir del día siguiente al de publicación
del presente anuncio.
Pozuelo de Alarcón, a 15 de junio de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl
Herranz Muñoz.
(02/13.843/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por decreto 2159/1978, se pone en general conocimiento que la
Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar Inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior
del APE 3.4-05 “Avenida de Majadahonda II (calle del Fresno)” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la Comisión Gestora del precitado APE
y concretado en la documentación presentada el 20 de abril de 2020 con NRE 2020/10525
(aportada previamente en formato digital el 16 de abril de 2020 con NRE 2020/10406), con
las condiciones que se derivan del informe técnico de la arquitecto municipal jefe de Planificación Urbanística, de 14 de mayo de 2020.
Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la
unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.
Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos
por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en
Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, a partir del día siguiente al de publicación
del presente anuncio.
Pozuelo de Alarcón, a 15 de junio de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl
Herranz Muñoz.
(02/13.843/20)
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