Madrid (BOCM-20200703-70)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 960/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
70
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 960/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LAURA MADALINA LEORDENAU frente a D./Dña. LIZ GRISELDA CABALLERO DIAZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo
Fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. LAURA MADALINA
LEORDENAU contra sentencia dictada el 22-04-2019 por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, en autos 699/2018, que se confirma en su integridad.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta
Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. LIZ GRISELDA CABALLERO
DIAZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200703-70
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de
acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S., advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al
art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en
la c/c nº 2870 0000 00 0960/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia
desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta
bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 960/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por
la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
70
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 960/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LAURA MADALINA LEORDENAU frente a D./Dña. LIZ GRISELDA CABALLERO DIAZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo
Fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. LAURA MADALINA
LEORDENAU contra sentencia dictada el 22-04-2019 por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, en autos 699/2018, que se confirma en su integridad.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta
Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. LIZ GRISELDA CABALLERO
DIAZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200703-70
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de
acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S., advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al
art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en
la c/c nº 2870 0000 00 0960/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia
desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta
bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 960/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por
la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).