Madrid (BOCM-20200703-69)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 968/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ISABEL BALLESTEROS GONZALO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.° 5 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 968/2019 de esta Sección de lo
Social, seguido a instancia de DRAGADOS, S. A., frente a INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CGS)
y CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MADRID, S. L., se ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada DOÑA GRACIA
MARÍA MATEOS RUIZ en nombre y representación de DRAGADOS, S. A., y confirmamos la sentencia de fecha 3 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social n.° 34 de
Madrid en sus autos número 1265/2018, seguidos a instancia de DRAGADOS, S. A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MADRID, S. L.,
y DON JAVIER DÍAZ JIMÉNEZ. La empresa recurrente pierde el depósito efectuado para
recurrir y es condenada en costas. Se condena a la recurrente al pago de las costas de este
recurso, en las que sólo se comprenden —por no constar la reclamación de otros gastos necesarios—, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en
cuantía de seiscientos euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.° 2876-0000-00-0968-19 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid,
pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 LRJS).

BOCM-20200703-69

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.