Madrid (BOCM-20200703-68)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 876/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo
Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 876/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
D. MIGUEL ANGEL MOLINA ALARCON frente a KOSPROM PROMOCIONES 3000,
S.L sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 876/2019, formalizado por la GRADUADO
SOCIAL Dña. MARIA ASUNCION GARCIA RUIZ en nombre y representación de
D. MIGUEL ANGEL MOLINA ALARCON, contra la sentencia de fecha 6 de febrero
de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad
social 347/2018, seguidos a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), Mutua de Accidentes de Trabajo MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y KOSPROM PROMOCIONES 3000, S.L., en reclamación por Incapacidad permanente. Confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o
beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia
jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado
600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0876-19, que esta sección tiene abierta en
BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por
transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
BOCM-20200703-68
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo
Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 876/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
D. MIGUEL ANGEL MOLINA ALARCON frente a KOSPROM PROMOCIONES 3000,
S.L sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 876/2019, formalizado por la GRADUADO
SOCIAL Dña. MARIA ASUNCION GARCIA RUIZ en nombre y representación de
D. MIGUEL ANGEL MOLINA ALARCON, contra la sentencia de fecha 6 de febrero
de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad
social 347/2018, seguidos a instancia del recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), Mutua de Accidentes de Trabajo MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y KOSPROM PROMOCIONES 3000, S.L., en reclamación por Incapacidad permanente. Confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o
beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia
jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado
600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0876-19, que esta sección tiene abierta en
BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por
transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
BOCM-20200703-68
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.