Madrid (BOCM-20200703-67)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 638/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 147

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
67

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación nº 638/2019 de esta Sección 4ª de lo
Social, seguido a instancia de D. JAVIER GIL CALLEJA frente a la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, de fecha 01-02-2019, sobre Derechos-Cantidad
dictado la siguiente resolución (SE ADJUNTA COPIA DEL FALLO):
FALLAMOS
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. JAVIER GIL
CALLEJA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de MADRID, en
fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, en autos nº 574/2018, seguidos a instancia de
la parte recurrente frente a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., D. ATICUS
OCAÑA MARTIN (PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES
SLP), GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA, y en consecuencia condenamos solidariamente junto con las otras partes codemandadas a GARDA SERVICIOS
DE SEGURIDAD S.A. manteniendo el resto de pronunciamientos del fallo. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000638-19 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General
Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

BOCM-20200703-67

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.