Madrid (BOCM-20200703-66)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 1010/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
66

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 04 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 1010/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS GUILLEN SANCHEZ frente a C. TECNICO VIDEOSON S.A., INFOX S.A., e IGNORADO PARADERO DE D. ROGELIO SANGRADOR
LLEDO, sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Fraternidad Muprespa y confirmamos la sentencia nº 316/2019 de fecha 25 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de
lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 461/2018, seguidos a instancia
de D. Carlos Guillén Sánchez, asistido de la Letrada Dª Andrea Peiró Abasolo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados del Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Luis
Dopico Plazas, “Nutripack Ibérica S.L.U.” asistido y representado por la Letrada Dª Olga
Regina de Cara Beltrán, Fraternidad Muprespa, asistida y representada por la Letrada Dª
Ángeles Casarrubios Paniagua, “Hogar del Gas Madrid S.L.” asistido y representado por el
Letrado D. Juan Luis de la Orden Vicente, D. Fernando García Casarrubios Sánchez Manjavacas, que comparece en su propio nombre y representación; Ibermutua, asistida y representada por Dª Beatriz de Fonseca Molina, la mercantil “ACIM S.A.”, compareciendo su
representante legal D. Narciso Gil Belenes, la Mutua Asepeyo, asistida y representada por
la Letrada Dª Cristina Revuelto Molina, la mutua Fremap asistida y representada por el Letrado D. Manuel Cervera Jiménez y, la mercantil “Infox S.A.” y, “Técnico Videosón S.A.”
que no comparecen pese a estar citados en forma y, contra D. Rogelio Sangrador Lledó que
consta su fallecimiento. Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en
las que sólo se comprenden –por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los
honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía de seiscientos euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de

BOCM-20200703-66

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.