Arganda del Rey (BOCM-20200703-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 160

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de
treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por derechos de examen , aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 13 de mayo de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al
mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación
del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día
de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Texto íntegro de la modificación:
“Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza serán los siguientes:
SUBGRUPO A1
SUBGRUPO A2
SUBGRUPO C1
SUBGRUPO C2
AGRUPACIONES PROFESIONALES

26,94 EUROS
20,20 EUROS
13,46 EUROS
10,11 EUROS
8,08 EUROS”

BOCM-20200703-42

Arganda del Rey, a 2 de julio de 2020.—La concejala de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/15.511/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791