Pelayos de la Presa (BOCM-20200703-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20200703-53
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio
de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en las dependencias municipales.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pelayos de la Presa, a 23 de junio de 2020.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/14.227/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 130
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VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
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53
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BOCM-20200703-53
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio
de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en las dependencias municipales.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pelayos de la Presa, a 23 de junio de 2020.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/14.227/20)
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