Alcobendas número 1 (BOCM-20200703-73)
Procedimiento 908/2018
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 1.
BOCM-20200703-73
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 908/2018, instados por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave en nombre y
representación de don Fausto Ruiz Gete, contra don Mounir Sabi y don Zhor Belgaila, en los
que se ha dictado, en fecha 25 de noviembre de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don
Fausto Ruiz Gete, debo condenar y condeno a los demandados don Mounir Sabir y doña
Zhor Balaila a que abonen a la parte actora la suma de 7.800 euros en concepto de rentas
vencidas no satisfechas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las
costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su
posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del Código 02 Civil-Apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana,
definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento actual domicilio del demandado don Mounir Sabi y
don Zhor Gaila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 22 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.117/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 1.
BOCM-20200703-73
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 908/2018, instados por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave en nombre y
representación de don Fausto Ruiz Gete, contra don Mounir Sabi y don Zhor Belgaila, en los
que se ha dictado, en fecha 25 de noviembre de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don
Fausto Ruiz Gete, debo condenar y condeno a los demandados don Mounir Sabir y doña
Zhor Balaila a que abonen a la parte actora la suma de 7.800 euros en concepto de rentas
vencidas no satisfechas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las
costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su
posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del Código 02 Civil-Apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana,
definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento actual domicilio del demandado don Mounir Sabi y
don Zhor Gaila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 22 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.117/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791