Madrid número 10 (BOCM-20200703-87)
Procedimiento 78/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 78/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN RAMON RUEDA QUISPE frente a ANITRICK SL, sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 17 junio de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ACLARAR la sentencia número127/2020, de fecha 24.06.2020 dictada en
el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:
En el primer párrafo del fallo donde dice “Que debo estimar y estimo la demanda de
despido formulada por DON JUAN RAMON RUEDA QUISPE contra ANTRICK, S.L.,
articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.10.2019, así como la extinción
de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 18.039,76 euros”.
Debe decir: “Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DON
JUAN RAMON RUEDA QUISPE contra ANTRICK, S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.10.2019, así como la extinción de la relación laboraL que les
unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono
de una indemnización de 197,40 euros”.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los
autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20200703-87
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANITRICK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 78/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN RAMON RUEDA QUISPE frente a ANITRICK SL, sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 17 junio de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ACLARAR la sentencia número127/2020, de fecha 24.06.2020 dictada en
el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:
En el primer párrafo del fallo donde dice “Que debo estimar y estimo la demanda de
despido formulada por DON JUAN RAMON RUEDA QUISPE contra ANTRICK, S.L.,
articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.10.2019, así como la extinción
de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 18.039,76 euros”.
Debe decir: “Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DON
JUAN RAMON RUEDA QUISPE contra ANTRICK, S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 14.10.2019, así como la extinción de la relación laboraL que les
unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono
de una indemnización de 197,40 euros”.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los
autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20200703-87
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANITRICK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.