Madrid número 89 (BOCM-20200703-72)
Procedimiento 675/2017
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
MADRID NÚMERO 89
EDICTO
Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 89 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número
675/2017, instados por la procuradora doña Esperanza Aparicio Flórez, en nombre y representación de Gocco Confecc, S. A., contra doña Francisca Segura Jordi, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado en fecha 27 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
Sentencia número 29/2020
En la ciudad de Madrid, a 27 de febrero de 2020, por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 675/2017, seguidos a instancias de Gocco Confecc, S. A (con representación técnica de doña Esperanza Aparicio Flórez y dirección letrada de don Raúl del
Cacho Cruz); frente a doña Francisca Segura Jordi (en situación de rebeldía procesal). Esta
sentencia que es dictada en nombre de S. M. el Rey se estructura en los siguientes
Fallo
BOCM-20200703-72
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesto por
Gocco Confecc, S. A. (con representación técnica de doña Esperanza Aparicio Flórez);
frente a doña Francisca Segura Jordi (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:
Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 21.304,27 euros,
con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.
Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la
original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (art. 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y
455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Francisca Segura Jordi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.389/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
MADRID NÚMERO 89
EDICTO
Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 89 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número
675/2017, instados por la procuradora doña Esperanza Aparicio Flórez, en nombre y representación de Gocco Confecc, S. A., contra doña Francisca Segura Jordi, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado en fecha 27 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
Sentencia número 29/2020
En la ciudad de Madrid, a 27 de febrero de 2020, por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 675/2017, seguidos a instancias de Gocco Confecc, S. A (con representación técnica de doña Esperanza Aparicio Flórez y dirección letrada de don Raúl del
Cacho Cruz); frente a doña Francisca Segura Jordi (en situación de rebeldía procesal). Esta
sentencia que es dictada en nombre de S. M. el Rey se estructura en los siguientes
Fallo
BOCM-20200703-72
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesto por
Gocco Confecc, S. A. (con representación técnica de doña Esperanza Aparicio Flórez);
frente a doña Francisca Segura Jordi (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:
Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 21.304,27 euros,
con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.
Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la
original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (art. 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y
455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Francisca Segura Jordi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de mayo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.389/20)
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