Alcalá de Henares número 3 (BOCM-20200703-76)
Procedimiento 612/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 160

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
76

ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO

D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 03 DE ALCALÁ DE
HENARES
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 612/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
“SENTENCIA N° 60/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña, FRANCISCO JAVIER GARCIA FERRANDEZ
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: veintidós de abril de dos mil diecinueve
Han sido vistos por Francisco Javier García Fernández, magistrado titular del Juzgado
de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito
leve número 612/2019 seguidos por un presunto delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de
la acción pública, como parte denunciante SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. y
como parte denunciada YURI VERIGA y AFTENI VEACESLAV, recayendo la presente
resolución con base en los siguientes
FALLO
Primero.- CONDENO a YURI VERIGA y a AFTENI VEACESLAV, como autores
penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de hurto previsto y penado en
el artículo 234.2 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, a la pena, a cada uno de
ellos, de multa de VEINTE BIAS, con una cuota diaria de CINCO EUROS (lo que hace un
total, para cada uno de ellos, de 100 euros), con laresponsabilidad personal subsidiaria de
un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada diez euros).
Segundo.- AUTORIZO a SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. a que disponga de
los artículos objeto de la denuncia que quedaron a disposición de la autoridad judicial en el
referido centro comercial.
Tercero.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito
leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación,
por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en
los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. YURI VERIGA y
D./Dila. AFTENI VEACESLAV, actualmente en paradero desconocido, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
En Alcalá de Henares, a 15 de junio de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.257/20)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200703-76

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”