Arganda del Rey número 1 (BOCM-20200703-77)
Procedimiento 579/2011
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario núm. 579/2011
instados por Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de
D. Pedro González Lerma contra Dña. María Isabel Salgado Rodríguez, Campel, S.A.,
Grúas M. Sánchez Ramos, S.L., D. Amando Moyano Martín, D. Jorge Castro Gaspar,
Comunidad de Propietarios Polígono El Olivar y Arganda Industrial, S.L. administra.
Único Ángel García Pardavila en los que se ha dictado en fecha 10 de mayo 2019 sentencia cuyo fallo y en fecha 16 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es el siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro González Lerma, contra Arganda Industrial S.L., Campel S.A., Grúas M. Sánchez Ramos S.L.,
D. Jorge Castro Gaspar, D. Amando Moyano Martín, Comunidad de Propietarios Polígono
El Olivar y Dña. María Isabel Salgado Rodríguez, debo declarar y declaro que D. Pedro
González Lerma, es legítimo propietario del solar de 342,55 metros, sito en la calle Sierra
de Almijara, nº 2 de Arganda del Rey, referencia catastral nº 9921423VK5692S0001FM,
debiendo ser segregado de la finca matriz propiedad de la mercantil Campel, S.A., inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey al folio 162, tomo 1580, finca
registral nº 17.174, siendo sus linderos norte: calle Sierra del Almijara. Sur: finca catastral 9921418VK6601N. Este: finca catastral 9921424VK5692S0001MM, y Oeste: finca
catastral 9921420VK5692S0001PM. Debiendo procederse a su inscripción registral.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada de conformidad con el fundamento jurídico Tercero.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán
interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la petición formulada por D. Pedro González Lerma de aclarar y rectificar
el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10/06/2019, en el
sentido que:
Donde dice: “y Oeste: finca catastral 9921420VK5692S0001PM”.
Debe decir: “y Oeste: fincas catastrales: 9921422VK5692S0001TM,
9921421VK5692S0001LM y 9921420VK5692S0001PM”.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Comunidad
de Propietarios Polígono El Olivar y Arganda Industrial, S.L. Administr. Único Ángel García Pardavila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado

BOCM-20200703-77

Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa presente y llévese testimonio a los autos principales.