Madrid número 42 (BOCM-20200703-140)
Procedimiento 225/2020
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 239
del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses
después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y
Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes
judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO
GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra.
Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este
procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ
y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con
carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el
edificio.
El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio
o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”.
De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio
así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para
que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba
documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
BOCM-20200703-140
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.946/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 239
del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses
después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y
Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes
judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO
GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra.
Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este
procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ
y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con
carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el
edificio.
El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio
o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”.
De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio
así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para
que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba
documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
BOCM-20200703-140
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.946/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791