Madrid número 26 (BOCM-20200703-117)
Procedimiento 1388/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117

MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1388/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA MORENO LOZANO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado con fecha 15/06/2020 AUTO DE ACALARACION de la SENTENCIA Nº 111/20 dictada con fecha 08/06/20 en las presentes actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ACLARAR la sentencia número 111/2020, de fecha 8.06.2020 dictada en
el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:
En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Ello expuesto la indemnización por extinción asciende a 103,07 euros”.
Debe decir “Ello expuesto la indemnización por extinción asciende a 438,56euros.”
En el primer párrafo del fallo donde dice “Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA, S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con
efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 103,07 euros.
Debe decir “Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA, S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos
del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 438,56 euros.”
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los
autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200703-117

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez