Móstoles número 1 (BOCM-20200703-143)
Procedimiento 1281/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1281/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANA JACQUELINE MALDONADO VELASCO frente a PIE ALIMENTACION
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA Nº 128/2020
En la ciudad de Móstoles a 9 de Junio de 2020.
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Ana Jaqueline Maldonado
Velasco contra Pie Alimentación S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO
de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Pie Alimentación S.L. a abonar a Doña Ana Jacqueline Maldonado Velasco la indemnización
de 2.748, 46 euros más el abono de los salarios de trámite por el importe de 249, 83 euros.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión
ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
20 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.(plazo para el anuncio y la interposición de recurso han sido ampliados conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril).
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.127/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200703-143
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIE ALIMENTACION
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1281/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANA JACQUELINE MALDONADO VELASCO frente a PIE ALIMENTACION
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA Nº 128/2020
En la ciudad de Móstoles a 9 de Junio de 2020.
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Ana Jaqueline Maldonado
Velasco contra Pie Alimentación S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO
de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Pie Alimentación S.L. a abonar a Doña Ana Jacqueline Maldonado Velasco la indemnización
de 2.748, 46 euros más el abono de los salarios de trámite por el importe de 249, 83 euros.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión
ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
20 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.(plazo para el anuncio y la interposición de recurso han sido ampliados conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril).
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.127/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIE ALIMENTACION
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.