Móstoles número 1 (BOCM-20200703-143)
Procedimiento 1281/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1281/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANA JACQUELINE MALDONADO VELASCO frente a PIE ALIMENTACION
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA Nº 128/2020
En la ciudad de Móstoles a 9 de Junio de 2020.
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Ana Jaqueline Maldonado
Velasco contra Pie Alimentación S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO
de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Pie Alimentación S.L. a abonar a Doña Ana Jacqueline Maldonado Velasco la indemnización
de 2.748, 46 euros más el abono de los salarios de trámite por el importe de 249, 83 euros.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión
ejercitada en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
20 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.(plazo para el anuncio y la interposición de recurso han sido ampliados conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.127/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200703-143

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIE ALIMENTACION
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.