Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20200703-74)
Procedimiento 126/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
74
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio 126/2018 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
BOCM-20200703-74
Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don
Joaquín Jáñez Ramos en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance E. F.
C., S. A., frente a doña Nieves Enedina García Gutiérrez y, en consecuencia, debo acordar
los siguientes pronunciamientos:
Condeno a doña Nieves Enedina García Gutiérrez a abonar a Caixabank Consumer Finance E. F. C., S. A., la cantidad de 25.172,13 euros e intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello, con condena en costas a la demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (art. 458.1 LEC) y
del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la
disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Nieves
Enedina García Gutiérrez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.159/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
74
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio 126/2018 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
BOCM-20200703-74
Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don
Joaquín Jáñez Ramos en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance E. F.
C., S. A., frente a doña Nieves Enedina García Gutiérrez y, en consecuencia, debo acordar
los siguientes pronunciamientos:
Condeno a doña Nieves Enedina García Gutiérrez a abonar a Caixabank Consumer Finance E. F. C., S. A., la cantidad de 25.172,13 euros e intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello, con condena en costas a la demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (art. 458.1 LEC) y
del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la
disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Nieves
Enedina García Gutiérrez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.159/20)
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ISSN 1989-4791