Móstoles número 1 (BOCM-20200703-142)
Procedimiento 1137/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1137/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE ALBERTO HINOJOSA SANCHEZ frente a SOLUCIONES
AVANZADAS DE MULTISERVICIOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA Nº 127/2020
En la ciudad de Móstoles, a 9 de Junio de 2020.
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José Alberto
Hinojosa Sánchez contra Soluciones Avanzadas de Multiservicios, S.L.U., condenando a la
mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.636,40 euros brutos más el 10% de
interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe
interponer recurso alguno.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES AVANZADAS DE
MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veinte.
BOCM-20200703-142
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.121/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1137/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE ALBERTO HINOJOSA SANCHEZ frente a SOLUCIONES
AVANZADAS DE MULTISERVICIOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA Nº 127/2020
En la ciudad de Móstoles, a 9 de Junio de 2020.
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José Alberto
Hinojosa Sánchez contra Soluciones Avanzadas de Multiservicios, S.L.U., condenando a la
mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.636,40 euros brutos más el 10% de
interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe
interponer recurso alguno.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES AVANZADAS DE
MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veinte.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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ISSN 1989-4791