C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200703-15)
Plan estratégico ayudas – Orden de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en
el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de
los procesos de distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando, y aún a día de hoy continúa haciéndolo, programas de apoyo al sector comercial con el
objetivo fundamental de impulsar la modernización e innovación de las estructuras comerciales, tanto de las pymes que desarrollan su actividad en establecimiento permanente como
a las pymes de comercio ambulante.
El desarrollo y evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando año tras
año consolidándose como uno de los principales instrumentos de apoyo al sector comercial
en nuestra región.
Sin embargo, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,
declarada como de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, dio lugar a la aprobación, por parte de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de
la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por Orden 367/2020, de 13 de marzo,
estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos
comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
La aprobación de la citada Orden 367/2020, ratificada posteriormente por la Disposición
Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo
artículo 10, establece en idénticos términos, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, ha supuesto el cese total de la actividad del comercio ambulante en el conjunto de los municipios de la Comunidad de Madrid a excepción hecha de la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid,
en los que no existan establecimientos comerciales permanentes suficientes para garantizar el
abastecimiento a su población, en las condiciones establecidas en la instrucción dictada por Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta estas singulares circunstancias la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Comercio y Consumo, y dentro de su ámbito competencial de
ordenación, promoción y fomento del sector comercial, precisa poner en marcha una serie
de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el sector del comercio ambulante de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad comercial que redundara en beneficio del propio sector sino de la actividad económica de la Región en general.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en
el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de
los procesos de distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando, y aún a día de hoy continúa haciéndolo, programas de apoyo al sector comercial con el
objetivo fundamental de impulsar la modernización e innovación de las estructuras comerciales, tanto de las pymes que desarrollan su actividad en establecimiento permanente como
a las pymes de comercio ambulante.
El desarrollo y evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando año tras
año consolidándose como uno de los principales instrumentos de apoyo al sector comercial
en nuestra región.
Sin embargo, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,
declarada como de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, dio lugar a la aprobación, por parte de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de
la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por Orden 367/2020, de 13 de marzo,
estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos
comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
La aprobación de la citada Orden 367/2020, ratificada posteriormente por la Disposición
Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo
artículo 10, establece en idénticos términos, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, ha supuesto el cese total de la actividad del comercio ambulante en el conjunto de los municipios de la Comunidad de Madrid a excepción hecha de la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid,
en los que no existan establecimientos comerciales permanentes suficientes para garantizar el
abastecimiento a su población, en las condiciones establecidas en la instrucción dictada por Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta estas singulares circunstancias la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Comercio y Consumo, y dentro de su ámbito competencial de
ordenación, promoción y fomento del sector comercial, precisa poner en marcha una serie
de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el sector del comercio ambulante de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad comercial que redundara en beneficio del propio sector sino de la actividad económica de la Región en general.
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