C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20200703-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Bolsas de Viaje (II) para el año 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria
30400M00541A645.09
Quinto
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro)
permanecerá abierto, desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 10 de julio
de 2020, ambos incluidos.
Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el
Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por
cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria. En la aplicación telemática se incluirán como ficheros
adjuntos a la solicitud los documentos abajo indicados.
Sexto
Otros datos
Sólo se concederá una bolsa de viaje por año e investigador. Si el presupuesto asignado a este tipo de ayudas resultara insuficiente, tendrán prioridad los solicitantes que no las
hayan disfrutado en años anteriores al de la convocatoria, en orden inverso al año de disfrute (es decir, menos preferencia cuanto más reciente haya sido la ayuda).
Adjudicaciones y criterios de selección
Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, atendiendo a la relevancia del congreso (en función de las sociedades que lo avalen y del número de participantes) y de la publicación asociada.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y
Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.
(03/14.711/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200703-19
Recursos
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Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria
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Quinto
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro)
permanecerá abierto, desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 10 de julio
de 2020, ambos incluidos.
Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el
Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por
cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria. En la aplicación telemática se incluirán como ficheros
adjuntos a la solicitud los documentos abajo indicados.
Sexto
Otros datos
Sólo se concederá una bolsa de viaje por año e investigador. Si el presupuesto asignado a este tipo de ayudas resultara insuficiente, tendrán prioridad los solicitantes que no las
hayan disfrutado en años anteriores al de la convocatoria, en orden inverso al año de disfrute (es decir, menos preferencia cuanto más reciente haya sido la ayuda).
Adjudicaciones y criterios de selección
Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, atendiendo a la relevancia del congreso (en función de las sociedades que lo avalen y del número de participantes) y de la publicación asociada.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y
Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.
(03/14.711/20)
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