C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20200703-20)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por delegación del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2020, por el que se convocan las Ayudas de Iniciación en la Actividad Investigadora 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos,
será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1
de la presente convocatoria
Sexto
Otros datos
El disfrute de las ayudas será de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2020. El
período de disfrute de la ayuda es improrrogable y con dedicación exclusiva a la misma. La
fecha límite de incorporación a la ayuda será el 1 de enero de 2021.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza o con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial.
Solo se podrá ser beneficiario una vez de este tipo de ayudas.
Adjudicaciones y criterios de selección:
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas. El Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas, procederá a la revisión administrativa de las solicitudes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de admisión, dándose trámite de
audiencia para que un plazo de diez días naturales presente las alegaciones que estimen
oportunas o subsanen alguna documentación. No se admitirá documentación tras la revisión administrativa.
Recursos:
BOCM-20200703-20
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.
(03/14.754/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos,
será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1
de la presente convocatoria
Sexto
Otros datos
El disfrute de las ayudas será de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2020. El
período de disfrute de la ayuda es improrrogable y con dedicación exclusiva a la misma. La
fecha límite de incorporación a la ayuda será el 1 de enero de 2021.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza o con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial.
Solo se podrá ser beneficiario una vez de este tipo de ayudas.
Adjudicaciones y criterios de selección:
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas. El Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas, procederá a la revisión administrativa de las solicitudes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de admisión, dándose trámite de
audiencia para que un plazo de diez días naturales presente las alegaciones que estimen
oportunas o subsanen alguna documentación. No se admitirá documentación tras la revisión administrativa.
Recursos:
BOCM-20200703-20
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, a 19 de junio de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Javier de la Mata de la Mata.
(03/14.754/20)
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