Madrid número 41 (BOCM-20200703-136)
Ejecución 98/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 98/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. FRANCISCA NAVARRO RODRIGUEZ frente a FOGASA y ESCUADRON DE NEGOCIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 18.321,02 de principal; 1.832,10 de intereses y 1.832,10 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado ESCUADRON DE NEGOCIOS SL, sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de
revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho
depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 5052-0000-64-0098-19.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUADRON DE NEGOCIOS S,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

BOCM-20200703-136

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.192/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791