Alicante número 6 (BOCM-20200703-152)
Ejecución 770/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
Dª. Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000770/2018, Ejecución núm.
000770/2018 a instancias de doña Erica Reig Serrano contra Dental Grupo Hospitalario
Odontológico, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCSO Aldente,
S. L.; UCSO Gestiona, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; Random Corp, S. L.; Medical
Global Investiments, S. L.; Dental Global Management, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.;
Ifactory Laboratorio, S. L.; Ucs Global Training, S. L.; Iclinic Gestoria Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ernst And Young Abogados S. L. P., en calidad de administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial y I Levante Dental Proyectos Odontológicos, S.
L. U., en la que el día 24/03/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“FALLO
Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Erica
Reig Serrano frente a Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory
Global Lab, S. L.; Dental Global Management S. L., Y Su Addor Concursal Don Jes Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Dental
Global Management Sl y su administrador concursal Ernest and Young Abogados SLP,
Medical Global Investments S. L., y su administrador concursal anterior, I Levante Dental
Proyecto Odontológico SLU y su administrador concursal anterior, Ifactory Laboratorio S.
L., y su administrador concursal anterior, UCS Global Training SL y su administrador concursal anterior, Random Corp, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; UCSO Gestiona, S. L.;
UCS Aldente, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Weston
Hill Investment, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Dental Grupo Hospitalario Odontológico S. L., y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y declaro la improcedencia del despido, y condeno a todas las empresas demandadas, a estar y pasar por
esta declaración, y a que ante la imposibilidad de readmisión, abonen solidariamente a doña
Erica Reig Serrano en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral,
que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de
56.416,80 euros, más los salarios de trámite a razón del salario diario declarado en el Hecho Probado Primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo
a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo Concepto los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de
la cantidad 0116 0000 65 0770 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe.
BOCM-20200703-152
El FOGASA y las Administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
Dª. Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000770/2018, Ejecución núm.
000770/2018 a instancias de doña Erica Reig Serrano contra Dental Grupo Hospitalario
Odontológico, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCSO Aldente,
S. L.; UCSO Gestiona, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; Random Corp, S. L.; Medical
Global Investiments, S. L.; Dental Global Management, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.;
Ifactory Laboratorio, S. L.; Ucs Global Training, S. L.; Iclinic Gestoria Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ernst And Young Abogados S. L. P., en calidad de administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial y I Levante Dental Proyectos Odontológicos, S.
L. U., en la que el día 24/03/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“FALLO
Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Erica
Reig Serrano frente a Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory
Global Lab, S. L.; Dental Global Management S. L., Y Su Addor Concursal Don Jes Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Dental
Global Management Sl y su administrador concursal Ernest and Young Abogados SLP,
Medical Global Investments S. L., y su administrador concursal anterior, I Levante Dental
Proyecto Odontológico SLU y su administrador concursal anterior, Ifactory Laboratorio S.
L., y su administrador concursal anterior, UCS Global Training SL y su administrador concursal anterior, Random Corp, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; UCSO Gestiona, S. L.;
UCS Aldente, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Weston
Hill Investment, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Dental Grupo Hospitalario Odontológico S. L., y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y declaro la improcedencia del despido, y condeno a todas las empresas demandadas, a estar y pasar por
esta declaración, y a que ante la imposibilidad de readmisión, abonen solidariamente a doña
Erica Reig Serrano en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral,
que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de
56.416,80 euros, más los salarios de trámite a razón del salario diario declarado en el Hecho Probado Primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo
a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo Concepto los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de
la cantidad 0116 0000 65 0770 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe.
BOCM-20200703-152
El FOGASA y las Administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.