Alicante número 6 (BOCM-20200703-150)
Ejecución 747/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 160

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO

Dª. Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social número 6 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000747/2018, eejecución núm.
000747/2018 a instancias de don Daniel Antonio Leiva Pardo contra don Antonio Javier
García Pellicer, Vicente Castañer Blasco, Institus Odontologics Associats, S. L.; Ernst And
Young Abogados, S. L. P., en calidad de administrador concursal; Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCS Aldente, S. L.;
UCSO Gestiona, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; Ramdom Corp, S. L.; Medical Global
Investments, S. L., en concurso; Dental Global Management, S. L., en concurso; Ifactory
Global Lab, S. L.; Ifactory Laboratorio, S. L., en concurso; UCS Global Training, S. L., en
concurso; Iclinic Gestoria Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Weston Hill Capital,
S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Weston Hill Investments, S. L.; I Levante
Dental Proyectos Odontológicos, S. L., en concurso, y Fondo de Garantía Salarial, en la que
el día 24/03/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo Concepto los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de
la cantidad 0116 0000 65 0747 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe.
Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un
depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente”.
Y para que conste y sirva de notificación a don Antonio Javier García Pellicer, don Vicente Castañer Blasco, Institus Odontologics Associats, S. L.; Ernst And Young Abogados,
S. L.P., en calidad de administrador concursal; Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S.
L.; Maxduell Gran, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCS Aldente, S. L.; UCSO Gestiona, S. L.;

BOCM-20200703-150

“FALLO
Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
don Daniel Antonio Leiva Pardo frente a Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Dental Global Management, S. L.; y su administrador
concursal Ernest and Young Abogados SLP, Medical Global Investments SL y su administrador concursal anterior, I Levante Dental Proyecto Odontológico SLU y su administrador
concursal anterior, Ifactory Laboratorio S. L. y su administrador concursal anterior, UCS
Global Training SL y su administrador concursal anterior, Random Corp, S. L., Espartanos
Reformas S. L.; UCSO Gestiona SL, UCS Aldente, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; Weston Hill
Asset Management, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.;
Maxduell Gran, S. L.; Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S. L.; y Fondo de Garantía
Salarial sobre cantidad, y condeno solidariamente a todas las empresas demandadas a abonar a don Daniel Antonio Leiva Pardo la cantidad de 16.929’17 euros, más otros 2.486,04
euros por mora en el pago.
El FOGASA y las administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.