Madrid número 15 (BOCM-20200703-95)
Ejecución 69/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 69/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE MARIA FERNANDEZ CARMONA y LUIS ALVARO APARICIO MARTINEZ frente a TINFER INVERSIONES MN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D. JOSE MARIA FERNANDEZ CARMONA y LUIS ALVARO APARICIO MARTÍNEZ, frente a la demandada TINFER INVERSIONES MN SL, parte ejecutada, por un principal de 7.717,59 EUROS (correspondiendo a José María Fernández Carmona la cantidad
de 3.010,46 euros y a D. Luis Álvaro Aparicio Martínez, la cantidad de 4.707,13 euros)
más 771,00 EUROS y 771,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0069-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada – Juez.
DECRETO
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20200703-95
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0069-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 69/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE MARIA FERNANDEZ CARMONA y LUIS ALVARO APARICIO MARTINEZ frente a TINFER INVERSIONES MN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D. JOSE MARIA FERNANDEZ CARMONA y LUIS ALVARO APARICIO MARTÍNEZ, frente a la demandada TINFER INVERSIONES MN SL, parte ejecutada, por un principal de 7.717,59 EUROS (correspondiendo a José María Fernández Carmona la cantidad
de 3.010,46 euros y a D. Luis Álvaro Aparicio Martínez, la cantidad de 4.707,13 euros)
más 771,00 EUROS y 771,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0069-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada – Juez.
DECRETO
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20200703-95
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0069-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.