Madrid número 15 (BOCM-20200703-96)
Ejecución 64/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 185
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 64/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIRIAM ELIZABETH ALVAREZ NARVAEZ, D./Dña. MAYRA CRISTINA
ANZULES VARGAS, D./Dña. GILARY TERESA YAUYO SOTO y D./Dña. VALERIA
ISABELA NAVAS HERRERA frente a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. GILARY TERESA YAUYO SOTO, D./Dña. VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, D./Dña. MAYRA CRISTINA ANZULES VARGAS y D./Dña. MIRIAM ELIZABETH ALVAREZ NARVAEZ, frente a la demandada NAVASTOR SUPERMERCADOS SL, parte ejecutada, por un principal de 12.347,26 EUROS, más 1.234,00 EUROS
y 1.234,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0064-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL, a fin de que en el plazo de
CINCO DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 12.347,26 EUROS, en concepto de principal y
de 2.468,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
BOCM-20200703-96
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 185
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 64/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIRIAM ELIZABETH ALVAREZ NARVAEZ, D./Dña. MAYRA CRISTINA
ANZULES VARGAS, D./Dña. GILARY TERESA YAUYO SOTO y D./Dña. VALERIA
ISABELA NAVAS HERRERA frente a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. GILARY TERESA YAUYO SOTO, D./Dña. VALERIA ISABELA NAVAS HERRERA, D./Dña. MAYRA CRISTINA ANZULES VARGAS y D./Dña. MIRIAM ELIZABETH ALVAREZ NARVAEZ, frente a la demandada NAVASTOR SUPERMERCADOS SL, parte ejecutada, por un principal de 12.347,26 EUROS, más 1.234,00 EUROS
y 1.234,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0064-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a NAVASTOR SUPERMERCADOS SL, a fin de que en el plazo de
CINCO DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 12.347,26 EUROS, en concepto de principal y
de 2.468,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
BOCM-20200703-96
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: