Sevilla número 10 (BOCM-20200703-157)
Ejecución 59/2020
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
SEVILLA NÚMERO 10
EDICTO
DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a
instancia de la parte actora DOÑA MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA contra NIKOPING
DEVELOPS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto ejecución citando
de comparecencia y dior con señalamiento de fecha 28/5/2020 del tenor literal siguiente:
“AUTO
En Sevilla, a 28 de mayo de 2020.
HECHOS
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA, contra NIKOPING DEVELOPS, S. L., se dictó sentencia en fecha 30/9/2019,
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Magdalena Rodríguez Rosa
contra Nikoping Develops, S. L., declaro la improcedencia del despido operado por la demandada respecto de la actora el 2 de noviembre de 2018, condenando a aquella a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con
abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia -sin perjuicio de las deducciones que correspondan- o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiéndose efectuar la opción por la
empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de
cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión”.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte actora.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.—Habiéndose instado por la parte actora la ejecución del fallo por no haberse
realizado por la empresa condenada opción expresa ni comunicado al trabajador su readmisión, procede conforme a lo establecido en el artículo 280 de la LRJS acordar la ejecución,
convocándose a las partes a la comparecencia prevista en los artículos 280 y 281 del referido texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a
efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida
a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
BOCM-20200703-157
S.S.ª Ilma. DIJO: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión.
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
SEVILLA NÚMERO 10
EDICTO
DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a
instancia de la parte actora DOÑA MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA contra NIKOPING
DEVELOPS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto ejecución citando
de comparecencia y dior con señalamiento de fecha 28/5/2020 del tenor literal siguiente:
“AUTO
En Sevilla, a 28 de mayo de 2020.
HECHOS
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA, contra NIKOPING DEVELOPS, S. L., se dictó sentencia en fecha 30/9/2019,
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Magdalena Rodríguez Rosa
contra Nikoping Develops, S. L., declaro la improcedencia del despido operado por la demandada respecto de la actora el 2 de noviembre de 2018, condenando a aquella a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con
abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia -sin perjuicio de las deducciones que correspondan- o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiéndose efectuar la opción por la
empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de
cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión”.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte actora.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.—Habiéndose instado por la parte actora la ejecución del fallo por no haberse
realizado por la empresa condenada opción expresa ni comunicado al trabajador su readmisión, procede conforme a lo establecido en el artículo 280 de la LRJS acordar la ejecución,
convocándose a las partes a la comparecencia prevista en los artículos 280 y 281 del referido texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a
efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida
a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
BOCM-20200703-157
S.S.ª Ilma. DIJO: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión.