Albacete número 3 (BOCM-20200703-149)
Ejecución 32/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de ALBACETE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
0000032 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARMEN PICO
RODENAS contra la empresa ALB IFACTORY LAB S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., IFACTORY GLOBAL
LAB SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, WESTON
HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“AUTO
Ilmo. Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
En ALBACETE, a quince de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 en autos de Despido nº 220/2018 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, CARMEN PICO RODENAS, frente a ALB IFACTORY LAB S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U.,
IFACTORY GLOBAL LAB SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, parte
ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.215,74 euros en concepto de principal, más
otros 932,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
- No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de
incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no
BOCM-20200703-149
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de ALBACETE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
0000032 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARMEN PICO
RODENAS contra la empresa ALB IFACTORY LAB S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., IFACTORY GLOBAL
LAB SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, WESTON
HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“AUTO
Ilmo. Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
En ALBACETE, a quince de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 en autos de Despido nº 220/2018 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, CARMEN PICO RODENAS, frente a ALB IFACTORY LAB S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U.,
IFACTORY GLOBAL LAB SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, parte
ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.215,74 euros en concepto de principal, más
otros 932,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
- No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de
incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no
BOCM-20200703-149
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.