Madrid número 2 (BOCM-20200703-80)
Ejecución 25/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 160

VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 25/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA MERCEDES TIRADAS GIL frente a ARROBA NETWORK, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja
en el libro correspondiente.
A tal efecto,
Una vez firme la presente resolución, poner a disposición de la ejecutada ARROBA NETWORK, S. L., la cantidad de 453,34 euros, en concepto de sobrante. Podrá ser presentado escrito indicando cuenta de titularidad de la ejecutada al objeto de realizar transferencia bancaria
a su favor por el importe indicado, bajo apercibimiento de transferir la citada cantidad a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados en el plazo legalmente previsto al efecto.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o
beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá
de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
número 2500-0000-00-0081-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA,
DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARROBA NETWORK, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de junio de 2020.

(03/13.176/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200703-80

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA