Madrid número 17 (BOCM-20200703-98)
Ejecución 1192/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

Pág. 189

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1192/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KAREN ADRIANA FERREIRA DIAZ frente a NEXUS FINANCE CREDIT SL, D./Dña. FOGASA, D./Dña. ITZAL-KALEF RAMOS GONZALEZ
y STERKI CORPORATE FINANCE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA 434/2019 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019, DICTADA POR
LA MAGISTRADA- JUEZ DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS
“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por frente a Sterki Corporate Finance,
S.L., Nexus Finance Credit, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Karen Adriana Ferreira Díaz, así
como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del cese de la trabajadora en la citada empresa (14/9/2018).
2.- Condeno a Sterki Corporate Finance, S.L., a abonar a D.ª Karen Adriana Ferreira
Díaz, en concepto de indemnización por despido improcedente, el importe de 1.083,17
euros.
3.- Condeno, igualmente, a Sterki Corporate Finance, S.L., y a Nexus Finance Credit,
S.L., a pagar solidariamente a la demandante de la cantidad de 1.664 euros, más el 10% de
interés por mora.
4.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
5.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a NEXUS FINANCE CREDIT SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.

BOCM-20200703-98

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2515-0000-61-1192-18 del BANCO DE SANTANDER- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
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