D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200703-29)
Convenio – Adenda de 16 de junio de 2020, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), para la promoción de actuaciones dirigidas a mejorar la atención de las personas afectadas por enfermedades poco frecuentes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
Cuarto
Que el Plan está proyectado para su ejecución desde el año 2016 hasta el final del 2020.
Por ello, algunas de sus actividades se encuentran aún pendientes de su implementación y
otras están en desarrollo hasta la conclusión del Plan.
Por otra parte, una vez finalizado el período de ejecución del Plan, se requiere que los
participantes, entre ellos, INDEPF, realicen la evaluación final de las medidas implementadas y elaboren un informe final con los resultados, que deberá realizarse a partir del 31 de
diciembre de 2020.
Quinto
Que, atendiendo a tales exigencias para el cierre del Plan, así como a la evaluación favorable que hacen las partes de la colaboración entre la Consejería de Sanidad e INDEPF,
estas consideran indicado prorrogar el convenio para posibilitar la conclusión de las actividades en proceso, ejecutar las que están pendientes de implementación y realizar la preceptiva evaluación.
Sexto
Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 4, apartados b) y c) que la Viceconsejería de Humanización Sanitaria tiene competencias para promover las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, así como para coordinar las actuaciones que se
realicen en materia de humanización y atención al paciente. Y en su artículo 5.g) dispone
que la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, que depende jerárquicamente de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, le corresponde el desarrollo y
despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la
asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y
a lo largo de todo el proceso asistencial.
Que por razón de la modificación orgánica establecida en el citado Decreto 307/2019,
de 26 de noviembre, las referencias a la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia
Sanitaria, realizadas en el convenio, deben entenderse efectuadas a la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria y las realizadas a la Subdirección General de Información y Atención al Paciente, deben entenderse referidas a la Subdirección General de Humanización,
Bioética e Información y Atención al Paciente.
Séptimo
Que en base a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la siguiente adenda de prórroga
con la siguiente
CLÁUSULA
Única
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio por un período de dos años, con el fin de posibilitar la conclusión de las actividades que se encuentren en proceso, implementar las pendientes de ejecución y realizar la evaluación de las mismas.
En caso de que las actividades pendientes se ejecutaran antes de finalizados los dos
años, la Comisión Mixta de Seguimiento certificará este extremo a los efectos de que las
partes puedan acordar la resolución anticipada del convenio conforme a lo dispuesto en la
cláusula sexta del mismo.
Con independencia de lo anterior, se entiende como fecha de perfección del presente
acuerdo de prórroga la del día en que se suscribe por el último de sus firmantes.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 16 de junio de 2020.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), el Presidente, Jesús
Ignacio Meco Rodríguez Manzaneque.
(03/14.342/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200703-29
Prórroga del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
Cuarto
Que el Plan está proyectado para su ejecución desde el año 2016 hasta el final del 2020.
Por ello, algunas de sus actividades se encuentran aún pendientes de su implementación y
otras están en desarrollo hasta la conclusión del Plan.
Por otra parte, una vez finalizado el período de ejecución del Plan, se requiere que los
participantes, entre ellos, INDEPF, realicen la evaluación final de las medidas implementadas y elaboren un informe final con los resultados, que deberá realizarse a partir del 31 de
diciembre de 2020.
Quinto
Que, atendiendo a tales exigencias para el cierre del Plan, así como a la evaluación favorable que hacen las partes de la colaboración entre la Consejería de Sanidad e INDEPF,
estas consideran indicado prorrogar el convenio para posibilitar la conclusión de las actividades en proceso, ejecutar las que están pendientes de implementación y realizar la preceptiva evaluación.
Sexto
Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 4, apartados b) y c) que la Viceconsejería de Humanización Sanitaria tiene competencias para promover las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, así como para coordinar las actuaciones que se
realicen en materia de humanización y atención al paciente. Y en su artículo 5.g) dispone
que la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, que depende jerárquicamente de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, le corresponde el desarrollo y
despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la
asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y
a lo largo de todo el proceso asistencial.
Que por razón de la modificación orgánica establecida en el citado Decreto 307/2019,
de 26 de noviembre, las referencias a la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia
Sanitaria, realizadas en el convenio, deben entenderse efectuadas a la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria y las realizadas a la Subdirección General de Información y Atención al Paciente, deben entenderse referidas a la Subdirección General de Humanización,
Bioética e Información y Atención al Paciente.
Séptimo
Que en base a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la siguiente adenda de prórroga
con la siguiente
CLÁUSULA
Única
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio por un período de dos años, con el fin de posibilitar la conclusión de las actividades que se encuentren en proceso, implementar las pendientes de ejecución y realizar la evaluación de las mismas.
En caso de que las actividades pendientes se ejecutaran antes de finalizados los dos
años, la Comisión Mixta de Seguimiento certificará este extremo a los efectos de que las
partes puedan acordar la resolución anticipada del convenio conforme a lo dispuesto en la
cláusula sexta del mismo.
Con independencia de lo anterior, se entiende como fecha de perfección del presente
acuerdo de prórroga la del día en que se suscribe por el último de sus firmantes.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 16 de junio de 2020.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes (INDEPF), el Presidente, Jesús
Ignacio Meco Rodríguez Manzaneque.
(03/14.342/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200703-29
Prórroga del convenio