Madrid (BOCM-20200702-73)
Sección Octava. Procedimiento 544/2018
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
73

MADRID
Sección Octava
EDICTO

En laAudiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, se sigue recurso de apelación
n° 544/18 A, siendo parte apelante PILZ ESPAÑA, S. A., y D. JOCHEN GEORG ROBERT KIRCHBERG, sobre acción de responsabilidad y contractual.
En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este
Tribunal, interpuesto por PILZ ESPAÑA S.A., y D. JOCHEN GEORG ROBERT KIRCHBERG, y por resultar desconocido el domicilio de TOPWARE ESPAÑA S.A., no comparecida en la presente alzada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 497.2 de la L.E.C., se ha acordado la publicación de la sentencia dictada por esta Sección en fecha 1 de Junio de 2020, por medio de edicto, debiendo practicarse dicha publicación de oficio.
III. FALLAMOS

Y para que conste, y sirva de notificación en forma a TOPWARE ESPAÑA, S.A., expido y firmo el presente.
En Madrid, a 8 de junio de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: Dña. MARÍA MARGARITA GARRIDO GÓMEZ
(03/13.011/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200702-73

1.° Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de
D. JOCHEN GEORG ROBERT KIRCHBERG, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de primera instancia número 18 de Madrid en fecha once de mayo de dos mil doce, autos de
procedimiento ordinario n° 1459/16, y estimando parcialmenteel planteado por PILZ ESPAÑA S.A., debemos revocar la sentencia en cuanto a la desestimación de las partidas correspondientes a gastos de personal, y en concepto de pérdida de valor de la compañía, condenando al demandado al pago de las mismas en la suma de 20.009,32 euros, 109.360,04 euros,
confirmando íntegramente la sentencia en los restantes pronunciamientos.
2.° Las costas de esta alzada causadas por el demandado se imponen al apelante, sin
especial pronunciamiento respecto de las causadas por la demandante.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por D. JOCHEN GEORG ROBERT KIRCHBERG, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido por
PILZ ESPAÑA, S.A., de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469
y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, que se
computará de la forma que establece el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.