Madrid (BOCM-20200702-72)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 916/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
72
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 916/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDER SANTIAGO CRIBILLERO frente a
MAXDUELL GRAN SL y UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL sobre Recurso de
Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander Santiago Cribillero contra la sentencia dictada el 22-03-2019, por el Juzgado de lo Social número 02 de
Madrid, en autos 898/2018, que se confirma en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 916/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 916/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAXDUELL GRAN
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20200702-72
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
72
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 916/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDER SANTIAGO CRIBILLERO frente a
MAXDUELL GRAN SL y UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL sobre Recurso de
Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander Santiago Cribillero contra la sentencia dictada el 22-03-2019, por el Juzgado de lo Social número 02 de
Madrid, en autos 898/2018, que se confirma en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 916/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 916/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAXDUELL GRAN
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20200702-72
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».