Madrid (BOCM-20200702-71)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 885/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 253

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
71

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 885/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)
frente a D./Dña. CRISTINA BEATRIZ GOMEZ MEDINA y otros sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La extiendo yo, Letrado de la Admon de Justicia para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, así como de los escritos de formalización del recurso como el del cumplimiento del requerimiento por la parte del recurrente de lo acordado en resolución de 6-11-2019.
El LETRADO D./Dña. IVAN GAYARRE CONDE, en nombre y representación de
AMBAR ODONTOLOGICA SL ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones
de Sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la L.R.J.S..
ACUERDO:
- Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de
doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado,
ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los DIEZ DÍAS
siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.
- Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica
con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.
Respecto a las sentencias propuestas de contraste, una vez obre en poder de la parte recurrente, deberá aportar testimonios de la mismas, con expresión de su firmeza, ante esta
Sala a la mayor brevedad posible.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186
y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

BOCM-20200702-71

Notifíquese a las partes.