Villaviciosa de Odón (BOCM-20200702-69)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2020,
acordó convalidar la resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2020, por la que se
aprobó el expediente de modificación de créditos 12/2020 por concesión de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, en aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2019, y con destino a financiar gastos en servicios sociales y promoción social por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe
de 619.200 euros. A los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se publica el presente anuncio. El resumen por capítulos de la modificación aprobada es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
CAP.
1
2
4

DESCRIPCIÓN
Gastos de personal
Gastos corrientes en bienes
y servicios
Transferencias corrientes

CRÉDITOS
INICIALES

CRÉDITOS
ACTUALES

12.951.000,00
11.933.600,00

13.507.478,91
11.853.663,25

548.200,00

575.600,00

MODIFICACIONES
Aumentos
Disminuciones
52.900,00
70.000,00
496.300,00

CRÉDITO
DEFINITIVO
13.560.378,91
11.923.663,25
1.071.900,00

ESTADO DE INGRESOS
CAP.
8

DESCRIPCIÓN
Activos financieros

PREVISIÓN ACTUAL
1.147.250,82

AUMENTO
619.200,00

PREVISIÓN DEFINITIVA
1.766.450,82

BOCM-20200702-69

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Villaviciosa de Odón, a 30 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis
Pérez Viu.
(03/15.265/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791