Leganés (BOCM-20200702-48)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación
ciudadana en cada una de las áreas, Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia,
Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito
San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales, establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.
Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.
Segundo. Entidades / asociaciones beneficiarias.—Podrán optar a las subvenciones:
— Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones y Áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de
la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en
los mismos.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 10 de marzo 2020 y modificación de las Bases Generales en JGL el 12 de
mayo de 2020.
Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio de 2020,
número 142, página 142.
Las presentes bases regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el
ejercicio actual 2020, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal
www.leganes.org.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria municipal de subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro 2020, es de 418.420 euros.
Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Se presentará una solicitud por
cada proyecto.
No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y Junta Municipal de Distrito (Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud,
Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio
ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales), establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán dentro del plazo de un mes a partir al día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo
se publicará en los tablones de anuncios y web municipal.
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
BOCM-20200702-48
BDNS 513300
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación
ciudadana en cada una de las áreas, Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia,
Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito
San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales, establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.
Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.
Segundo. Entidades / asociaciones beneficiarias.—Podrán optar a las subvenciones:
— Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones y Áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de
la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en
los mismos.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 10 de marzo 2020 y modificación de las Bases Generales en JGL el 12 de
mayo de 2020.
Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de junio de 2020,
número 142, página 142.
Las presentes bases regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el
ejercicio actual 2020, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal
www.leganes.org.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria municipal de subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro 2020, es de 418.420 euros.
Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Se presentará una solicitud por
cada proyecto.
No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y Junta Municipal de Distrito (Cultura, Deportes, Discapacidad, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud,
Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio
ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales), establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán dentro del plazo de un mes a partir al día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo
se publicará en los tablones de anuncios y web municipal.
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
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BDNS 513300