Majadahonda (BOCM-20200702-56)
Régimen económico. Bases ayudas
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se
establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria
y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.
En cada convocatoria se definirán los criterios y la cuantía correspondiente para la
concesión de las ayudas.
9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.
10. Justificación.
10.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar por sede electrónica, en el
plazo establecido en cada convocatoria, la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa conforme al modelo que establezca cada convocatoria.
b) Relación de facturas justificativas debidamente cumplimentadas (concepto, NIF
del cliente, NIF del proveedor, importes unitarios y totales, concepto, fecha de emisión, número de factura), conforme al modelo que establezca cada convocatoria.
c) Facturas detalladas y coincidentes con la relación anterior.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de que el importe total de la
ayuda recibida ha sido destinado íntegramente para los fines para los que se otorgó.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal, especificando si se
han recibido o no, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de
que se recibiesen otras subvenciones o ingresos, deberá indicarse con detalle su
importe y procedencia.
f) En el supuesto de que la actividad se organice por el centro escolar, las AMPAS
deberán aportar:
i) Convenio firmado con el centro escolar por el que el AMPA transfiere los
fondos recibidos por el Ayuntamiento al centro escolar y en el que se detallen
los términos de la delegación de la gestión del servicio.
ii) Si el servicio se realiza a través del propio personal del centro, se adjuntará, en lugar de la relación de facturas y los originales de las mismas, una relación numerada de las cuantías de las nóminas del trabajador vinculado al servicio y la copia de las nóminas firmadas por el trabajador, así como los documentos que
acrediten el pago de las nóminas y las cotizaciones de la empresa y el trabajador.
10.2. En el caso de no realizarse la justificación total de la subvención recibida, se
deberá proceder por parte del AMPA al reintegro de los importes no justificados, así como
a abonar el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que cada
AMPA ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
10.3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma y al amparo del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento podrá requerir al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días la justificación sea presentada. La falta de presentación de la
misma en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases será de un máximo de 3.000,00 euros por AMPA. En el caso de que las solicitudes supe-

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