Móstoles número 3 (BOCM-20200702-86)
Procedimiento 817/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 817/2017, entre ALD Automotive, S. A. U., en calidad de parte demandante, y Humar
Legal Consulting, S. L., y don Carlos Nieto Pareja, en calidad de demandados, sobre reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
Sentencia número 169/2019
En Móstoles, a 8 de julio de 2019.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los
autos de juicio verbal número 817/2017, seguidos entre partes, de una, como parte demandante, BBVA Autorenting, S. A., representada por la procuradora doña Leonor Guillén Casado y asistida por la letrada doña Ana María Grijabo de Cabo, y de otra, como parte demandada, Humar Legal Consulting, S. L., y don Carlos Nieto Pareja, en rebeldía en esta
causa.
Fallo
BOCM-20200702-86
Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por la procuradora doña Leonor
Guillén Casado, en nombre y representación de BBVA Autorenting, S. A., que ha sido sustituida por ALD Automotive, S. A. U., contra Humar Legal Consulting, S. L., y don Carlos
Nieto Pareja, en rebeldía en esta causa, debo condenar a los demandados a que abonen a la
actora la cantidad de 4.724,42 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (26 de julio de 2017) hasta la fecha de esta sentencia y a partir de entonces los intereses moratorios procesales hasta su completo pago, todo ello con imposición
a los demandados de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a los demandados Humar Legal Consulting, S. L., y
don Carlos Nieto Pareja, expido y firmo la presente.
En Móstoles, a 27 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.634/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
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Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 817/2017, entre ALD Automotive, S. A. U., en calidad de parte demandante, y Humar
Legal Consulting, S. L., y don Carlos Nieto Pareja, en calidad de demandados, sobre reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
Sentencia número 169/2019
En Móstoles, a 8 de julio de 2019.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los
autos de juicio verbal número 817/2017, seguidos entre partes, de una, como parte demandante, BBVA Autorenting, S. A., representada por la procuradora doña Leonor Guillén Casado y asistida por la letrada doña Ana María Grijabo de Cabo, y de otra, como parte demandada, Humar Legal Consulting, S. L., y don Carlos Nieto Pareja, en rebeldía en esta
causa.
Fallo
BOCM-20200702-86
Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por la procuradora doña Leonor
Guillén Casado, en nombre y representación de BBVA Autorenting, S. A., que ha sido sustituida por ALD Automotive, S. A. U., contra Humar Legal Consulting, S. L., y don Carlos
Nieto Pareja, en rebeldía en esta causa, debo condenar a los demandados a que abonen a la
actora la cantidad de 4.724,42 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (26 de julio de 2017) hasta la fecha de esta sentencia y a partir de entonces los intereses moratorios procesales hasta su completo pago, todo ello con imposición
a los demandados de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a los demandados Humar Legal Consulting, S. L., y
don Carlos Nieto Pareja, expido y firmo la presente.
En Móstoles, a 27 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.634/20)
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