Valencia número 15 (BOCM-20200702-175)
Procedimiento 744/2018
2 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 379
gado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.o
4481-0000-64-0734-18.
Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la
misma cuenta de expediente.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se
llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Ifactory Lab, S. L. U., I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.,
Valencia Sur Ifactory Lab, S. L. U., Sevilla Sur Unión Dental, S. L., Maxduell Gran, S. L.,
Weston Hill Asset Managamenent, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Investment Fund
Spain 3 2015, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en
el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a diez de junio de dos mil veinte.
EL SECRETARIO
BOCM-20200702-175
(03/12.935/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 379
gado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.o
4481-0000-64-0734-18.
Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la
misma cuenta de expediente.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se
llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L., Valencia Ifactory Lab, S. L. U., I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.,
Valencia Sur Ifactory Lab, S. L. U., Sevilla Sur Unión Dental, S. L., Maxduell Gran, S. L.,
Weston Hill Asset Managamenent, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Investment Fund
Spain 3 2015, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en
el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a diez de junio de dos mil veinte.
EL SECRETARIO
BOCM-20200702-175
(03/12.935/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791