Valencia número 12 (BOCM-20200702-174)
Procedimiento 648/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social num. 12 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 648/2019, se siguen autos
en reclamación por despido y cantidad a instancias de AGUSTÍN BORDALLO DE HARO,
contra DERECONS KIMAKI SL, DEMOLICIONES Y CONTRUCCIONES ARMANSA
SL y FOGASA, en el que el día 11-3-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a, once de marzo de dos mil veinte.
I.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que en fecha 19-11-19, se dictó en las presentes actuaciones Sentencia
cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido.
Segundo.—Que el Fallo de dicha resolución en el Fundamento de Derecho Séptimo se
ha cometido error material manifiesto por omisión, cuando realmente debe decir “y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil”.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Que, efectivamente, se ha cometido un error material por omisión en el Fundamento de Derecho Séptimo, y siendo así que el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte, rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, proceder
rectificar el error producido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el error material sufrido en la redacción dela Sentencia en el sentido de que
debe decir “Estimando la demanda presentada por D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO
contra DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. y DERECONS KIMAKI, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido efectuado
por la codemandada DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. en fecha 4-7-2019, y resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a que, no siendo posible la readmisión
por encontrarse la empresa cerrada, abone al actor la suma de 921,12 euros, en concepto de
indemnización. Asimismo, condeno a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a abonar a D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO la cantidad de 8.314,25
euros, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 E.T. (250, 57 euros), resultando en total
la cantidad de 8.564,82 euros y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. Todo ello
con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33. Debo absolver y absuelvo a DERECONS KIMAKI, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra”, dejando subsistente los demás extremos de dicha resolución.
Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social núm. 12 de esta Ciudad, D. ERICA GARCÍA GUMBAU
BOCM-20200702-174
Dispongo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social num. 12 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 648/2019, se siguen autos
en reclamación por despido y cantidad a instancias de AGUSTÍN BORDALLO DE HARO,
contra DERECONS KIMAKI SL, DEMOLICIONES Y CONTRUCCIONES ARMANSA
SL y FOGASA, en el que el día 11-3-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a, once de marzo de dos mil veinte.
I.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que en fecha 19-11-19, se dictó en las presentes actuaciones Sentencia
cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido.
Segundo.—Que el Fallo de dicha resolución en el Fundamento de Derecho Séptimo se
ha cometido error material manifiesto por omisión, cuando realmente debe decir “y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil”.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Que, efectivamente, se ha cometido un error material por omisión en el Fundamento de Derecho Séptimo, y siendo así que el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte, rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, proceder
rectificar el error producido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el error material sufrido en la redacción dela Sentencia en el sentido de que
debe decir “Estimando la demanda presentada por D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO
contra DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. y DERECONS KIMAKI, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido efectuado
por la codemandada DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. en fecha 4-7-2019, y resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a que, no siendo posible la readmisión
por encontrarse la empresa cerrada, abone al actor la suma de 921,12 euros, en concepto de
indemnización. Asimismo, condeno a DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. a abonar a D. AGUSTÍN BORDALLO DE HARO la cantidad de 8.314,25
euros, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 E.T. (250, 57 euros), resultando en total
la cantidad de 8.564,82 euros y los extrasalariales (374,77 euros) los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. Todo ello
con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33. Debo absolver y absuelvo a DERECONS KIMAKI, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra”, dejando subsistente los demás extremos de dicha resolución.
Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social núm. 12 de esta Ciudad, D. ERICA GARCÍA GUMBAU
BOCM-20200702-174
Dispongo: