Majadahonda número 3 (BOCM-20200702-93)
Procedimiento 357/2014
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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MAJADAHONDA NÚMERO 3
EDICTO

Don Óscar Castaño Castaño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 357/2014, instados por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Residencial Pinnea, contra doña Alejandra Cristina Jiménez Miruri, en los que se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2019,
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 135/2019
En Majadahonda, a 15 de octubre de 2019.
Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, magistrada del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 357/2014, y que han sido promovidos por la comunidad
de propietarios Residencial Pinnea de Majadahonda, representada por el procurador señor
Díaz-Guerra López y asistida por abogado, contra doña Alejandra Cristina Jiménez Miruri, declarada en situación de rebeldía, he pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la
siguiente sentencia:

Que con estimación de la demanda presentada por la comunidad de propietarios Residencial Pinnea de Majadahonda debo condenar y condeno a doña Alejandra Cristina Jiménez Miruri a que abone a la primera la cantidad de 25.773,31 euros en concepto de principal, más los intereses conforme suplico de la demanda y desde la sentencia los procesales
y con expresa condena al pago de las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y
ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial
de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código y
tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), así como la tasa en el caso de personas jurídicas.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Alejandra
Cristina Jiménez Miruri, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 16 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.006/20)

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