Madrid número 25 (BOCM-20200702-81)
Procedimiento 200/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia num. 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 200/2018 instados por Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ en nombre y representación
de D./Dña. GENESI MARIUXI ESPINOZA ZAMBRANO contra D./Dña. HUGO GONZALO MIRANDA ROBLEDO, en los que se ha dictado en fecha 14/05/2020 sentencia
cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 68/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. Antonio Lorenzo Martínez-Romillo Roncero
Lugar: Madrid
Fecha: catorce de mayo de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Doña
Genesí Espinoza Zambrano, se formula Demanda de Guarda y Custodia y Reclamación de
Alimentos frente a Don Hugo Gonzalo Mirando Robledo.
SEGUNDO.- Por Decreto de 13 de abril de 2018 se admite a trámite la demanda y se
da traslado a la parte demandada para contestar y al Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 3 de octubre de 2019 se declara en rebeldía a la parte demandada.
CUARTO.- Por Providencia de 13 de noviembre de 2019 se señala para Juicio el día 5
de febrero de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- Ejercicio exclusivo de la Patria Potestad atribuido a la madre Doña Genesí Mariuxi Espinoza Zambrano.
2.- No se establece un Régimen de Visitas.
3.- En concepto de Pensión de Alimentos se establece la obligación de satisfacer por
el padre la cantidad de 180 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.
4.- No se hace condena en costas en este procedimiento.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-39-0200-18.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
BOCM-20200702-81
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 2453-0000-39-0200-18 de este Órgano.
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia num. 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 200/2018 instados por Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ en nombre y representación
de D./Dña. GENESI MARIUXI ESPINOZA ZAMBRANO contra D./Dña. HUGO GONZALO MIRANDA ROBLEDO, en los que se ha dictado en fecha 14/05/2020 sentencia
cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 68/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. Antonio Lorenzo Martínez-Romillo Roncero
Lugar: Madrid
Fecha: catorce de mayo de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Doña
Genesí Espinoza Zambrano, se formula Demanda de Guarda y Custodia y Reclamación de
Alimentos frente a Don Hugo Gonzalo Mirando Robledo.
SEGUNDO.- Por Decreto de 13 de abril de 2018 se admite a trámite la demanda y se
da traslado a la parte demandada para contestar y al Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 3 de octubre de 2019 se declara en rebeldía a la parte demandada.
CUARTO.- Por Providencia de 13 de noviembre de 2019 se señala para Juicio el día 5
de febrero de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- Ejercicio exclusivo de la Patria Potestad atribuido a la madre Doña Genesí Mariuxi Espinoza Zambrano.
2.- No se establece un Régimen de Visitas.
3.- En concepto de Pensión de Alimentos se establece la obligación de satisfacer por
el padre la cantidad de 180 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios.
4.- No se hace condena en costas en este procedimiento.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-39-0200-18.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
BOCM-20200702-81
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 2453-0000-39-0200-18 de este Órgano.