Madrid número 34 (BOCM-20200702-148)
Procedimiento 197/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 197/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMIRO DOMINGO VILLARRUBIA VAZQUEZ frente a
LMC GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD LIMITADA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el
día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante, D. RAMIRO DOMINGO VILLARRUBIA VAZQUEZ, no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma.
Ha comparecido su letrada designada en autos Dª MONICA HERNÁNDEZ PRIETO,
colegiada del ICAM 69504.
Paso a dar cuenta, doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 835/2019
DECRETO
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. RAMIRO DOMINGO VILLARRUBIA VAZQUEZ, figurando como parte contraria FOGASA y LMC GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD LIMITADA.
SEGUNDO.- La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que,
si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión
del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido
al solicitante del procedimiento planteado.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. RAMIRO DOMINGO VILLARRUBIA VAZQUEZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de
las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea

BOCM-20200702-148

PARTE DISPOSITIVA