Madrid número 20 (BOCM-20200702-133)
Procedimiento 1380/2017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1380/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GARCIA MUÑOZ frente a DELION COMMUNICATIONS SL, DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS SA, D./Dña. MANUEL REIN
REDONDO, D./Dña. MARTIN GRUSCHKA, CONTINUUM SA, SOLVENTLEX SLP,
DELION HOLDING SPAIN S.L. y SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido respecto del codemandado Sr. Martin Gruschka y estimando parcialmente la demanda de DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D. LUIS GARCIA MUÑOZ CONTRA LA EMPRESA DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L,
SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE ACREEDORES), SOLVENTLEX SL.P EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL,
D. MANUEL REIN REDONDO, QUE NO comparecen pese a estar citados en legal forma,
D. MARTIN GRUSCHKA Y LA EMPRESA DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS
SA (desistida del procedimiento) Y SIENDO PARTE FOGASA QUE NO COMPARECE
PESE ESTAR CITADA EN LEGAL FORMA, debo declarar improcedente el despido del
actor de fecha de 22 de noviembre 2017, condenando solidariamente a las empresas codemandadas LA EMPRESA DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN
S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE
ACREEDORES )Y CONTINUUM S.A. a que, a su elección que deberán manifestar en el
plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su
mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 122.820,30 euros, entendiéndose que
de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta
la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
QUE DEBO TENER POR DESISITDA DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA A LA EMPRESA DATASUR SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.
Que debo absolver y absuelvo al codemandado D. MANUEL REIN REDONDO de
los pedimentos formulados en su contra.
En cuanto a FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta
resolución.
BOCM-20200702-133
Asimismo debo condenar solidariamente a las empresas codemandadas DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L, SPRINGWATER CAPITAL
SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE ACREEDORES, CONTINUUM S.A Y
D. MARTIN GROUSCHKA al abono de la suma de 3.947,11 euros, por los conceptos salariales estimados, las cantidades por salarios se incrementarán en un 10% de interés de mora.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1380/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GARCIA MUÑOZ frente a DELION COMMUNICATIONS SL, DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS SA, D./Dña. MANUEL REIN
REDONDO, D./Dña. MARTIN GRUSCHKA, CONTINUUM SA, SOLVENTLEX SLP,
DELION HOLDING SPAIN S.L. y SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido respecto del codemandado Sr. Martin Gruschka y estimando parcialmente la demanda de DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D. LUIS GARCIA MUÑOZ CONTRA LA EMPRESA DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L,
SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE ACREEDORES), SOLVENTLEX SL.P EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL,
D. MANUEL REIN REDONDO, QUE NO comparecen pese a estar citados en legal forma,
D. MARTIN GRUSCHKA Y LA EMPRESA DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS
SA (desistida del procedimiento) Y SIENDO PARTE FOGASA QUE NO COMPARECE
PESE ESTAR CITADA EN LEGAL FORMA, debo declarar improcedente el despido del
actor de fecha de 22 de noviembre 2017, condenando solidariamente a las empresas codemandadas LA EMPRESA DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN
S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE
ACREEDORES )Y CONTINUUM S.A. a que, a su elección que deberán manifestar en el
plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su
mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 122.820,30 euros, entendiéndose que
de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta
la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
QUE DEBO TENER POR DESISITDA DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA A LA EMPRESA DATASUR SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A.
Que debo absolver y absuelvo al codemandado D. MANUEL REIN REDONDO de
los pedimentos formulados en su contra.
En cuanto a FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta
resolución.
BOCM-20200702-133
Asimismo debo condenar solidariamente a las empresas codemandadas DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L, SPRINGWATER CAPITAL
SPAIN S.L. (DENOMINADA ACTUALMENTE INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., EN SITUACION DE CONCURSO DE ACREEDORES, CONTINUUM S.A Y
D. MARTIN GROUSCHKA al abono de la suma de 3.947,11 euros, por los conceptos salariales estimados, las cantidades por salarios se incrementarán en un 10% de interés de mora.