Madrid número 9 (BOCM-20200702-110)
Procedimiento 1344/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1344/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña.
KRASIMIR LYUBENOV MARINOV, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (TGSS) y LA TAHONA Y EL HORNO DE LUIS SL sobre Seguridad social se
ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 255/2020.
DECRETO
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, figurando como parte demandada
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), LA TAHONA Y EL HORNO DE LUIS SL y D./Dña.
KRASIMIR LYUBENOV MARINOV, sobre Materias Seguridad Social.
SEGUNDO.- En fecha 01/06/2020 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 3/06/2020.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de
conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que,
cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 de la acción ejercitada en este procedimiento
y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
BOCM-20200702-110
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1344/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña.
KRASIMIR LYUBENOV MARINOV, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (TGSS) y LA TAHONA Y EL HORNO DE LUIS SL sobre Seguridad social se
ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 255/2020.
DECRETO
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, figurando como parte demandada
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), LA TAHONA Y EL HORNO DE LUIS SL y D./Dña.
KRASIMIR LYUBENOV MARINOV, sobre Materias Seguridad Social.
SEGUNDO.- En fecha 01/06/2020 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 3/06/2020.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de
conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que,
cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 de la acción ejercitada en este procedimiento
y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
BOCM-20200702-110
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.