Madrid número 2 (BOCM-20200702-100)
Procedimiento 1122/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1122/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PABLO SANCHEZ SANCHEZ frente a FONDO DE
GARANTIA SALARIAL y AVATA SUR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
“Por necesidades del servicio se deja sin efecto el señalamiento acordado para el
día 17.09.2020 a las 9:40 horas de su mañana.
Dada la extraordinaria situación a la que nos ha llevado la suspensión de plazos procesales operada por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de estado de alarma y la actual situación de pandemia que exige la adopción de medidas sanitarias tendentes a salvaguardar la
salud de profesionales, funcionarios y usuarios de la administración de justicia, en aras a
disponer de parámetros suficientes para poder desarrollar una estrategia de señalamientos
por parte de este juzgado, se comunica a las partes las siguientes consideraciones:
- Este juzgado ha visto alterados sus días de Sala así como el espacio donde poder celebrar los juicios, por lo que no dispone de la flexibilidad de la que disponía antes, al tener
que compartir espacio con otros juzgados.
- La reducción radical de presencia de personas en las sedes judiciales que pasará por
un control en la entrada de aforo, obliga a reducir al máximo la presencia de profesionales
y usuarios en el edificio, con prohibición de entrada de acompañantes.
- El colapso que se va a producir en la justicia con ocasión tanto de la propia pandemia como de la crisis económica derivada de la paralización de la actividad económica,
obliga a todos los implicados -especialmente a los abogados y graduados sociales- a colaborar en la medida de sus posibilidades a evitar situaciones de riesgo y a favorecer la práctica de actuaciones judiciales.
- El RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas urgentes en materia de justicia establece
en su artículo 19 la posibilidad de priorizar las actuaciones telemáticas cuando esto sea posible. Por otra parte, se recomienda la comunicación telefónica o por email con los profesionales de manera preferente a la presencial.

1.- En el caso de que las partes puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial, de manera
excepcional y conforme a lo establecido en el artículo 19.2 LEC, aplicable supletoriamente al proceso laboral, podrán presentar el mismo por escrito, acreditando el debido apoderamiento para su homologación por el tribunal, sin necesidad de esperar al nuevo señalamiento para conciliación y juicio.
Así mismo, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación, debiendo facilitar, en la medida de lo posible, en dicho momento o en momento posterior que tuvieren
conocimiento de ello, indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica, si disponen de ellos,

BOCM-20200702-100

En vista de lo anterior, con ánimo de evitar dilaciones y ante la imposibilidad de señalar nueva fecha para conciliación y juicio para todos los procedimientos pendientes en estos momentos, se informa a las partes de que: