Madrid número 40 (BOCM-20200702-158)
Ejecución 8/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 357
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 8/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DIANA JIMENA GOMEZ ARIZA frente a ETICA LEGAL ABOGADOS SL,
D./Dña. VIORICA CRISTINA LUPASCU, D./Dña. LUIS ALBERTO FERRIN LUGONES, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre Ejecución de títulos judiciales ETJ 8/2020
(DSP 1276/2018) se ha dictado Decreto de fecha 10/06/2020 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 21.870,61 de principal;
1.093,53 de intereses y 2.187,06 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ETICA LEGAL ABOGADOS SL, sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.993/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200702-158
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ETICA LEGAL ABOGADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 357
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 8/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DIANA JIMENA GOMEZ ARIZA frente a ETICA LEGAL ABOGADOS SL,
D./Dña. VIORICA CRISTINA LUPASCU, D./Dña. LUIS ALBERTO FERRIN LUGONES, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre Ejecución de títulos judiciales ETJ 8/2020
(DSP 1276/2018) se ha dictado Decreto de fecha 10/06/2020 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 21.870,61 de principal;
1.093,53 de intereses y 2.187,06 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ETICA LEGAL ABOGADOS SL, sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.993/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200702-158
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ETICA LEGAL ABOGADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.