Madrid número 5 (BOCM-20200702-103)
Ejecución 54/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 54/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAID SOUBAI frente a FOGASA y CANALIZACIONES Y
OBRAS MOVIMAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SAID SOUBAI, frente a la demandada CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL, parte ejecutada, por un principal de 2.425,45 DE INDEMNIZACION,
7.984,24 d DE SALARIOS DE TRAMITACION MÁS 1.536,04 d Y N 10% DE INTERESE DE MORA DE ESTA ULTIMA CANTIDAD, más 598,8 d y 1194 d de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2503-000064-0054-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANALIZACIONES
Y OBRAS MOVIMAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20200702-103

(03/12.999/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791