Madrid número 32 (BOCM-20200702-147)
Ejecución 47/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº
32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 47/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MIGUEL CAMPOS MÁLAGA, frente a VIENIQUI RESTAURANTE SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución.
Diligencia.—En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MIGUEL CAMPOS
MÁLAGA, solicitando la ejecución de la sentencia de 28/11/2016, por la que se condena a
VIENIQUI RESTAURANTE SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que
dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MIGUEL CAMPOS MÁLAGA, frente a la demandada VIENIQUI RESTAURANTE SL, parte ejecutada, por un principal de 9.992,35 euros con el recargo del artículo 29.3
del E. T., más 1.998,47 euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER 2805-0000-64-0047-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOCM-20200702-147
DECRETO
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº
32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 47/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MIGUEL CAMPOS MÁLAGA, frente a VIENIQUI RESTAURANTE SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución.
Diligencia.—En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MIGUEL CAMPOS
MÁLAGA, solicitando la ejecución de la sentencia de 28/11/2016, por la que se condena a
VIENIQUI RESTAURANTE SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que
dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MIGUEL CAMPOS MÁLAGA, frente a la demandada VIENIQUI RESTAURANTE SL, parte ejecutada, por un principal de 9.992,35 euros con el recargo del artículo 29.3
del E. T., más 1.998,47 euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER 2805-0000-64-0047-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOCM-20200702-147
DECRETO